Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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Décimo octavo. Cuantía de la ayuda.
1. 
El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y
acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será
proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas
con cargo a los Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00
euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con
las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada
técnico/a contratado/a.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo
se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando
la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función
de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30
días.
3. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido
satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre
4. 
Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la
subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que
perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el
convenio colectivo aplicable.
PROGRAMA IV: AYUDAS A LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL ORDINARIO DE
PERSONAS TRABAJADORAS PROCEDENTES DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Décimo noveno. Finalidad.
1. Se subvencionará la contratación de las personas trabajadoras que provengan de una
empresa de inserción. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la
subvención se reducirá proporcionalmente. No serán objeto de subvención los contratos
suscritos con jornada inferior al 50 %
2. Se subvencionará, asimismo, el autoempleo de las personas trabajadoras que provengan
de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por
cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).