Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

58301

datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de
pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos
en metálico.
Décimo quinto. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente
al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo
se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando
la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de
los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido
satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
PROGRAMA III: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXPERTO EN ACCIONES
DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN Y/O PERSONAL TÉCNICO DE
PRODUCCIÓN DIRIGIDAS A EMPRESAS DE INSERCIÓN
Décimo sexto. Finalidad.
1. L
 a finalidad del presente programa es financiar la contratación de personal técnico experto
en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral y/o personal técnico
de producción, para realizar tal labor, con las personas contratadas en los Programas I y
II, a través de la realización de contratos de duración mínima de doce meses, pudiéndose
prorrogar la misma por periodos anuales.
2. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No
serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.
3. Podrá subvencionarse hasta un máximo de una persona experta en acciones de orientación
y acompañamiento a la inserción laboral y/o una persona técnica de producción por cada
10 personas trabajadoras contratadas en los Programas I y II.