Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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consulte de oficio sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el
anexo I de la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de
la entidad, en el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla
mencionada.


b) En caso de sociedad o entidad jurídica deberá presentarse, además, copia compulsada
del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota
simple del Registro Mercantil, si la misma se opone a su obtención de oficio por parte
del órgano gestor. Si se indica el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I
de solicitud, la comprobación se realizará por el órgano instructor.



c) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio
Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención,
siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio
Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de
la solicitud.



d) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas
trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.



e) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida
laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. siempre que
la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de
la solicitud.



f) En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los
doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención,
la entidad deberá aportar la siguiente documentación:



1º) Certificado de Empresa.



2º) Copia de la comunicación del despido de la persona trabajadora.



3º) Copia de la liquidación de saldo y finiquito.

En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora,
el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad
total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad solo deberá aportar el
documento de resolución de baja en la Seguridad Social.