Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063800)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud basados en la Evidencia.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58069
A. Comisión de seguimiento: que estará formada por un representante de cada comunidad
autónoma financiadora del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE), propuesto por su institución de origen, y el Director del Centro. Dicha
comisión se encargará de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se
refiere y de realizar la vigilancia, seguimiento y control de las actividades de este.
Son funciones de dicha Comisión:
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta del Director del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta del Director del CECBE, que se
desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo
de este convenio.
d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
La Comisión de seguimiento tiene por función nombrar un secretario perteneciente a una
de las comunidades autónomas asociadas que será elegido por el periodo de vigencia del
Convenio. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente del Director
cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.
B. C
omité científico, formado por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del CECBE, propuesto por su Administración de origen, y el Director del CECBE. Se
encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la
evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.
Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de
vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los
órganos colegiados (en adelante, LRJSP).
Viernes 10 de diciembre de 2021
58069
A. Comisión de seguimiento: que estará formada por un representante de cada comunidad
autónoma financiadora del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE), propuesto por su institución de origen, y el Director del Centro. Dicha
comisión se encargará de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se
refiere y de realizar la vigilancia, seguimiento y control de las actividades de este.
Son funciones de dicha Comisión:
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta del Director del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta del Director del CECBE, que se
desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo
de este convenio.
d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
La Comisión de seguimiento tiene por función nombrar un secretario perteneciente a una
de las comunidades autónomas asociadas que será elegido por el periodo de vigencia del
Convenio. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente del Director
cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.
B. C
omité científico, formado por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del CECBE, propuesto por su Administración de origen, y el Director del CECBE. Se
encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la
evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.
Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de
vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los
órganos colegiados (en adelante, LRJSP).