Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063800)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud basados en la Evidencia.
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NÚMERO 236
58067
Viernes 10 de diciembre de 2021
del Instituto de Salud Carlos III, se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una
estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la
actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica
diaria.
Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y
contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de
investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades
y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén- ISCIII), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la
Evidencia (CECBE).
III
La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de
la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a
través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 9.1.24 el desarrollo legislativo y ejecución en materia de
sanidad y salud pública.
El mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe destacar la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en nuestro ámbito
autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura que establece, como
competencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de
las actividades, programas y servicios sanitarios, siendo una de las funciones de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud la elaboración y dirección de
los programas sanitarios en materia de salud.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y el Plan de Salud 2013-2020, aún
vigente, de nuestra Comunidad Autónoma recogen la puesta en marcha de una serie de actuaciones encaminadas a la investigación, contribuyendo a la promoción y mejora de la salud
de la población de Extremadura, prestando particular atención a las causas de la enfermedad,
su prevención y la evaluación de la eficacia y eficiencia de las intervenciones sanitarias, y,
así mismo, a aquellas áreas de intervención priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura.
La Administración Sanitaria Regional establecerá presupuestos específicos que aseguren el
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Viernes 10 de diciembre de 2021
del Instituto de Salud Carlos III, se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una
estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la
actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica
diaria.
Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y
contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de
investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades
y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén- ISCIII), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la
Evidencia (CECBE).
III
La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de
la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a
través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 9.1.24 el desarrollo legislativo y ejecución en materia de
sanidad y salud pública.
El mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe destacar la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en nuestro ámbito
autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura que establece, como
competencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de
las actividades, programas y servicios sanitarios, siendo una de las funciones de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud la elaboración y dirección de
los programas sanitarios en materia de salud.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y el Plan de Salud 2013-2020, aún
vigente, de nuestra Comunidad Autónoma recogen la puesta en marcha de una serie de actuaciones encaminadas a la investigación, contribuyendo a la promoción y mejora de la salud
de la población de Extremadura, prestando particular atención a las causas de la enfermedad,
su prevención y la evaluación de la eficacia y eficiencia de las intervenciones sanitarias, y,
así mismo, a aquellas áreas de intervención priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura.
La Administración Sanitaria Regional establecerá presupuestos específicos que aseguren el