Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063805)
Extracto de la Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58097
que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre
que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con
lo establecido en el Decreto 6/2018.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de los beneficiarios recogidos en el párrafo
anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de dicha ley.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario la personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de Comisión que haya
declarado una ayuda concedida por el estado español ilegal e incompatible con el mercado
interior.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en el Decreto 6/2018, de 23
de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en
explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
objeto de vaciado sanitario, publicado en el DOE n.º 20, de 29 de enero de 2018.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán en la anualidad 2022, a la
aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/77000, y proyectos de gastos:
— 20170146 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos TE31002004,
Transferencia del Estado.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58097
que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre
que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con
lo establecido en el Decreto 6/2018.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de los beneficiarios recogidos en el párrafo
anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de dicha ley.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario la personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de Comisión que haya
declarado una ayuda concedida por el estado español ilegal e incompatible con el mercado
interior.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en el Decreto 6/2018, de 23
de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en
explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
objeto de vaciado sanitario, publicado en el DOE n.º 20, de 29 de enero de 2018.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán en la anualidad 2022, a la
aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/77000, y proyectos de gastos:
— 20170146 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos TE31002004,
Transferencia del Estado.