Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063808)
Extracto de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58330
— Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido
satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos
pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa II:
—
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será
equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada
anualidad.
— A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes
completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del
periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se
realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una
mensualidad de 30 días.
— Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes
de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
— Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido
satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos
pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa III:
— El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y
acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas
con cargo a los Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00
euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con
las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por
cada técnico/a contratado/a.
— A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes
completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del
periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se
realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una
mensualidad de 30 días.
— Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido
satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos
pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58330
— Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido
satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos
pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa II:
—
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será
equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada
anualidad.
— A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes
completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del
periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se
realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una
mensualidad de 30 días.
— Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes
de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
— Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido
satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos
pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa III:
— El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y
acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas
con cargo a los Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00
euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con
las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por
cada técnico/a contratado/a.
— A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes
completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del
periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se
realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una
mensualidad de 30 días.
— Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido
satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos
pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.