Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063808)
Extracto de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58328
EXTRACTO de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el
fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través
de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
correspondiente a los ejercicios 2021-2022. (2021063808)
BDNS(Identif.): 598518
BDNS(Identif.): 598642
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es)
y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a
través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de
Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en
alguna causa de descalificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de
empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma,
realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que
hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II.
También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada
caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en
Viernes 10 de diciembre de 2021
58328
EXTRACTO de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el
fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través
de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
correspondiente a los ejercicios 2021-2022. (2021063808)
BDNS(Identif.): 598518
BDNS(Identif.): 598642
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es)
y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a
través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de
Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en
alguna causa de descalificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de
empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma,
realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que
hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II.
También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada
caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en