Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2021063423)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57922
2. E
stas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.2 “Apoyo a las inversiones
de transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, actuación 4.2.2
“Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la
cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa
correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de
la Ley 6/2011.
Décimo. Medidas de información y publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas de la presente resolución. La citada
labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión
Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de
información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13
y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014,
y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. En concreto, están obligados a:
a) Colocar una placa explicativa, cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste
total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variara en función del importe de la subvención.
b) Instalar una valla publicitaria cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste
total supere los 500.000 euros.
En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la
bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del
siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas
rurales ”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57922
2. E
stas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.2 “Apoyo a las inversiones
de transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, actuación 4.2.2
“Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la
cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa
correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de
la Ley 6/2011.
Décimo. Medidas de información y publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas de la presente resolución. La citada
labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión
Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de
información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13
y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014,
y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. En concreto, están obligados a:
a) Colocar una placa explicativa, cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste
total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variara en función del importe de la subvención.
b) Instalar una valla publicitaria cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste
total supere los 500.000 euros.
En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la
bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del
siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas
rurales ”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.