Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063727)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "San Serván 6" a ejecutar en el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), y cuyo promotor es FRV San Serván 6, SL. Expte.: IA21/1255 (antiguo IA19/1394).
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
58016
Como se ha visto, todos estos hechos han provocado que los movimientos de tierra hayan sido mayores de lo esperado en un principio. De igual manera queda justificada la
necesidad de hacer los movimientos de tierra que se han realizado para el encaje de los
elementos de la planta y que se ha tratado de minimizar los movimientos de tierra en todo
momento.
Además, se ha realizado un estudio de riesgo de erosión en el cual se concluye que en la
ISF San Serván 6 no se produce ningún riego de erosión producido por escorrentías por lo
que no son necesarias adoptar medidas adicionales para la corrección de este hecho.
Independientemente de los resultados obtenidos del riesgo de erosión se han propuesto
vados hormigonados en los viales de la planta allí donde existan corrientes de escorrentía
relevantes. Estos vados tienen la función de dotar a los caminos de la funcionalidad necesaria y segura a los vehículos que utilicen estos viales en caso de eventos de lluvia.
Así mismo la configuración de estos elementos permite el transito normal del agua sin
embalsamientos debidos que tanto caminos como vados están enrasados con el terreno
Por otro lado, también se tiene previsto la construcción de cunetas aguas arriba de los
viales de la planta. Estas cunetas serán en tierra con sección triangular de 25 cm de alto y
75 cm de ancho.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
Jueves 9 de diciembre de 2021
58016
Como se ha visto, todos estos hechos han provocado que los movimientos de tierra hayan sido mayores de lo esperado en un principio. De igual manera queda justificada la
necesidad de hacer los movimientos de tierra que se han realizado para el encaje de los
elementos de la planta y que se ha tratado de minimizar los movimientos de tierra en todo
momento.
Además, se ha realizado un estudio de riesgo de erosión en el cual se concluye que en la
ISF San Serván 6 no se produce ningún riego de erosión producido por escorrentías por lo
que no son necesarias adoptar medidas adicionales para la corrección de este hecho.
Independientemente de los resultados obtenidos del riesgo de erosión se han propuesto
vados hormigonados en los viales de la planta allí donde existan corrientes de escorrentía
relevantes. Estos vados tienen la función de dotar a los caminos de la funcionalidad necesaria y segura a los vehículos que utilicen estos viales en caso de eventos de lluvia.
Así mismo la configuración de estos elementos permite el transito normal del agua sin
embalsamientos debidos que tanto caminos como vados están enrasados con el terreno
Por otro lado, también se tiene previsto la construcción de cunetas aguas arriba de los
viales de la planta. Estas cunetas serán en tierra con sección triangular de 25 cm de alto y
75 cm de ancho.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.