Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063727)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "San Serván 6" a ejecutar en el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), y cuyo promotor es FRV San Serván 6, SL. Expte.: IA21/1255 (antiguo IA19/1394).
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
58017
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “San Serván 6” a ejecutar
en el término municipal de Solana de los Barros, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2º. Actualizar el condicionado de la Resolución de 22 de junio de 2020, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “San Serván 6” e infraestructuras de evacuación asociadas y cuyo promotor es FRV
San Serván 6, SL, en el término municipal de Solana de los Barros, IA19/1394, a la que
se incorporan las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
Medidas preventivas y correctoras:
1. El promotor debe realizar una recuperación de la vegetación una vez extendido el suelo
vegetal a su lugar de origen, se realizará una siembra de mezclas de semillas utilizadas
en restauraciones ambientales que deberá contener al menos las siguientes especies:
Agrostis castellana (especie principal), Briza maxima, Festuca ampla y Holcus lanatus.
En los bordes de las pantallas de estos parches como refugio estival se realizarán plantaciones de Cistus albidus y en las zonas de vaguadas Rubus ulmifolius. Estos parches
deberán estar acotados al ganado mediante un vallado perimetral. Este trabajo debe
quedar debidamente finalizado antes del 28 de febrero del 2022.
2. En los bordes de la parcela, especialmente junto a la EX300, la zona donde se asienta la planta está en pleno dominio de encinar termófilo luso-extremeño, y teniendo en
cuenta que se ha utilizado suelo vegetal como aporte para mejor las condiciones del
suelo, se realizará plantaciones que irán orientadas a repoblar la pantalla de olivos.
Las plantas por utilizar serán coscoja (Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus),
majuelo (Crataegus monogyna), matorral de tipo jara blanca (Cistus albidus) y la trepadora autóctona madreselva etrusca (Lonicera etrusca) dejándolas crecer de forma
natural o mediante repoblación en caso de no obtener un crecimiento adecuado. En las
Jueves 9 de diciembre de 2021
58017
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “San Serván 6” a ejecutar
en el término municipal de Solana de los Barros, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2º. Actualizar el condicionado de la Resolución de 22 de junio de 2020, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “San Serván 6” e infraestructuras de evacuación asociadas y cuyo promotor es FRV
San Serván 6, SL, en el término municipal de Solana de los Barros, IA19/1394, a la que
se incorporan las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
Medidas preventivas y correctoras:
1. El promotor debe realizar una recuperación de la vegetación una vez extendido el suelo
vegetal a su lugar de origen, se realizará una siembra de mezclas de semillas utilizadas
en restauraciones ambientales que deberá contener al menos las siguientes especies:
Agrostis castellana (especie principal), Briza maxima, Festuca ampla y Holcus lanatus.
En los bordes de las pantallas de estos parches como refugio estival se realizarán plantaciones de Cistus albidus y en las zonas de vaguadas Rubus ulmifolius. Estos parches
deberán estar acotados al ganado mediante un vallado perimetral. Este trabajo debe
quedar debidamente finalizado antes del 28 de febrero del 2022.
2. En los bordes de la parcela, especialmente junto a la EX300, la zona donde se asienta la planta está en pleno dominio de encinar termófilo luso-extremeño, y teniendo en
cuenta que se ha utilizado suelo vegetal como aporte para mejor las condiciones del
suelo, se realizará plantaciones que irán orientadas a repoblar la pantalla de olivos.
Las plantas por utilizar serán coscoja (Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus),
majuelo (Crataegus monogyna), matorral de tipo jara blanca (Cistus albidus) y la trepadora autóctona madreselva etrusca (Lonicera etrusca) dejándolas crecer de forma
natural o mediante repoblación en caso de no obtener un crecimiento adecuado. En las