Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57983
(a excepción de 2 secas, ambas fuera de la zona solicitada). Considera el informe que la
afección forestal del cambio de uso y puesta en riego hubiera sido asumible siempre que
se respetaran todas las encinas presentes en la zona de actuación y un radio alrededor de
ellas de al menos 8 metros (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco de cada
pie, para evitar interferencias con el cultivo. Añade que, vistas las fotografías aportadas en
el anexo del EsIA, se comprueba que la plantación de frutales se ha realizado en algunos
casos debajo de la copa de estos pies. Por lo tanto, se deben eliminar los frutales ubicados
bajo la copa o dentro de un radio de 8 metros desde el tronco de cada pie, informando desfavorablemente la actividad mientras no se cumpla esta medida. Por otro lado, añade que
en las futuras actividades de manejo, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones
bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia de
este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc.) futuros se harán
conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores
a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
7. Con fecha 21 de abril de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta incidencias sobre
el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura:
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
Concluye el informe indicando que, a la vista de lo anteriormente señalado, se resuelve
informar favorablemente de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto, condicionado
al estricto cumplimiento de la medida indicada con anterioridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de la presente declaración de impacto ambiental.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57983
(a excepción de 2 secas, ambas fuera de la zona solicitada). Considera el informe que la
afección forestal del cambio de uso y puesta en riego hubiera sido asumible siempre que
se respetaran todas las encinas presentes en la zona de actuación y un radio alrededor de
ellas de al menos 8 metros (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco de cada
pie, para evitar interferencias con el cultivo. Añade que, vistas las fotografías aportadas en
el anexo del EsIA, se comprueba que la plantación de frutales se ha realizado en algunos
casos debajo de la copa de estos pies. Por lo tanto, se deben eliminar los frutales ubicados
bajo la copa o dentro de un radio de 8 metros desde el tronco de cada pie, informando desfavorablemente la actividad mientras no se cumpla esta medida. Por otro lado, añade que
en las futuras actividades de manejo, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones
bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia de
este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc.) futuros se harán
conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores
a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
7. Con fecha 21 de abril de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta incidencias sobre
el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura:
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
Concluye el informe indicando que, a la vista de lo anteriormente señalado, se resuelve
informar favorablemente de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto, condicionado
al estricto cumplimiento de la medida indicada con anterioridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de la presente declaración de impacto ambiental.