Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021



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• Las parcelas transformadas estaban dedicadas al cultivo de cereal de secano, rodeadas por dehesas con pastizal y matorral, donde nidifican especies de aves asociadas
a este ecosistema mediterráneo, principalmente comunidad de aves rapaces forestales, como el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el milano negro (Milvus migrans),
el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el ratonero común (Buteo buteo) y el águila
culebrera (Circaetus gallicus), especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura en la categoría “De interés especial”, e incluidas en el
Anexo I de la Directiva de Aves. Estas parcelas de cereal de secano, que alternan rastrojos y posíos, son potencialmente óptimas como zonas de campeo y cazadero para
estas rapaces forestales y también son utilizadas como zona de reproducción para
otras especies de aves esteparias.



• En el mismo paraje, apenas a 700 metros al norte de la superficie transformada,
existe otra zona transformada ocupada por una superficie de unas 190 hectáreas,
dedicada al cultivo de frutales. La acumulación de este tipo de proyectos de cultivos
leñosos intensivos o superintensivos en régimen de regadío, en una zona ambientalmente bien conservada, podría estar afectando al mantenimiento de la superficie y
estado de conservación favorable de los hábitats y especies Natura 2000, y a la postre
la sinergia creada podría suponer la pérdida de los valores naturales que motivaron
la declaración de este lugar como ZEPA, ZEC y ZIR. Por lo tanto, el promotor deberá
evaluar los efectos sinérgicos e incorporar las medidas para reducir los impactos ambientales ocasionados por el proyecto.



• Tanto las dehesas del entorno como una pequeña superficie de encinas localizadas
dentro de la zona de actuación (unas 20 encinas, algunas de buen porte, ubicadas
entre calles y frutales) constituyen un hábitat natural de interés comunitario inventariado formado por dehesa (Cód. UE: 6310). Por lo tanto, el promotor debe considerar
e incorporar en el EsIA medidas concretas para minimizar la afección a este hábitat
y garantizar la supervivencia de las encinas afectadas por el proyecto. Entre otras
medidas, se deberá evitar introducir cultivos en un radio de 8 metros, medidos desde el tronco o troncos de las encinas ni debajo de su copa, si el radio de la misma
es superior a 8 metros. Las encinas no recibirán aporte de agua extra del riego por
goteo instalado, evitando en cualquier caso producir encharcamientos en su entorno
radicular. En esta zona de proyección de las copas de las encinas se extremarán las
precauciones en la utilización de herbicidas y otros productos fitosanitarios.

6. Con fecha 14 de febrero de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se indica que, según la toma
de datos del Agente del Medio Natural, se confirma que la actividad ya ha sido realizada
y que todas las encinas existentes tienen un diámetro superior a 15 cm y están sanas