Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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8. Se crearán zonas de siembra al norte de la zona de actuación. Con esta medida se pretende crear pequeñas manchas de cultivos que no se recolectarán durante la campaña
con el fin de que sirvan de alimento y refugio a cualquier tipo de animal silvestre del entorno. Estas zonas sumarán aproximadamente el 10% de la superficie que se pretende
transformar (2,5 ha).
9. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de la concesión de
aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente (CONC 21030) emitida
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la transformación a regadío de
los terrenos indicados en el EsIA. En este sentido, para la citada Resolución, se deberá tener en cuenta lo establecido en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana con fecha 17 de septiembre de 2021, estando no obstante
a lo dispuesto en la Resolución del expediente de modificación de características de la
concesión de aguas superficiales referida con anterioridad.
10. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento
agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
11. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
12. Se recomienda que los equipos de bombeo se suministren de “energía limpia”, es decir,
mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan
generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases
nocivos a la atmósfera. En caso de utilizarse motores tradicionales (combustión) se
adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes de los equipos de
bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo
que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al
efecto.
13. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23