Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
58000
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional
séptima.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En las actividades de manejo, mantenimiento y explotación de los cultivos implantados,
no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos, subsolados,
etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado forestal existente en las zonas
de cultivo. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc.) futuros se harán
conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre,
por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, sin cortes superiores a
18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
2. Se deberá mantener una franja de 8 metros de ancho (o el radio de copa si este es
superior) alrededor del tronco de cada pie de encina existente en la zona de cultivo, en
los que no habrá frutales ni goteros de riego, para evitar interferencias con el cultivo y
asegurar la supervivencia del arbolado forestal.
3. Se respetará la vegetación natural de las lindes (al menos 5 metros de anchura) y toda
la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección
negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas
y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. Tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo un sistema de cultivo sin laboreo,
manteniendo la capa vegetal e incorporando al suelo los residuos de la poda.
5. Se dejarán franjas de vegetación (vegetación herbácea) entre las calles de la plantación, para reducir los procesos de erosión y por consiguiente el arrastre de materiales
sólidos a los cauces.
6. Las encinas existentes no recibirán aporte de agua extra del riego por goteo, evitando
en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno radicular.
7. Se dotará de pasos de fauna silvestre al cerramiento perimetral de la zona de actuación,
con el fin de asegurar el tránsito y conectividad de las especies entre los diferentes
ecosistemas del entorno.
Jueves 9 de diciembre de 2021
58000
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional
séptima.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En las actividades de manejo, mantenimiento y explotación de los cultivos implantados,
no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos, subsolados,
etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado forestal existente en las zonas
de cultivo. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc.) futuros se harán
conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre,
por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, sin cortes superiores a
18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
2. Se deberá mantener una franja de 8 metros de ancho (o el radio de copa si este es
superior) alrededor del tronco de cada pie de encina existente en la zona de cultivo, en
los que no habrá frutales ni goteros de riego, para evitar interferencias con el cultivo y
asegurar la supervivencia del arbolado forestal.
3. Se respetará la vegetación natural de las lindes (al menos 5 metros de anchura) y toda
la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección
negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas
y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. Tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo un sistema de cultivo sin laboreo,
manteniendo la capa vegetal e incorporando al suelo los residuos de la poda.
5. Se dejarán franjas de vegetación (vegetación herbácea) entre las calles de la plantación, para reducir los procesos de erosión y por consiguiente el arrastre de materiales
sólidos a los cauces.
6. Las encinas existentes no recibirán aporte de agua extra del riego por goteo, evitando
en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno radicular.
7. Se dotará de pasos de fauna silvestre al cerramiento perimetral de la zona de actuación,
con el fin de asegurar el tránsito y conectividad de las especies entre los diferentes
ecosistemas del entorno.