Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57998
Aplicando el resto de medidas establecidas tanto en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal como en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las cuales forman parte del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, se considera que los posibles impactos sobre la flora, la
vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las actuaciones proyectadas.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se impone la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada
al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, según el informe emitido por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales, ninguna de las vías pecuarias existentes que discurren por el término municipal de
Talarrubias se ve afectada por el proyecto de referencia.
C.2.7 Sinergias y efectos acumulativos.
Respecto a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que pudiera provocar el proyecto de referencia, el promotor indica en el EsIA que, aunque el proyecto supone la
ampliación en 22,2081 ha de la superficie dedicada a cultivos agrícolas permanentes en
regadío, las cuales se sumarán a unas 200 ha de frutales y olivos en regadío que ya se
encontraban plantadas de manera previa a la aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Plan Rector de Uso y Gestión
de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, esta ampliación supone una excepción puntual. Las futuras ampliaciones están tremendamente limitadas, precisamente
porque todas las áreas circundantes a la zona transformada presentan usos forestales.
Por lo tanto, aunque pudiera admitirse que el proyecto pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, éste se vería limitado y en todo caso sería asumible, al
existir en los alrededores de la zona de actuación un amplio territorio con limitaciones
ambientales para el incremento de nuevas transformaciones a regadío.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que
Jueves 9 de diciembre de 2021
57998
Aplicando el resto de medidas establecidas tanto en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal como en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las cuales forman parte del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, se considera que los posibles impactos sobre la flora, la
vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las actuaciones proyectadas.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se impone la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada
al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, según el informe emitido por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales, ninguna de las vías pecuarias existentes que discurren por el término municipal de
Talarrubias se ve afectada por el proyecto de referencia.
C.2.7 Sinergias y efectos acumulativos.
Respecto a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que pudiera provocar el proyecto de referencia, el promotor indica en el EsIA que, aunque el proyecto supone la
ampliación en 22,2081 ha de la superficie dedicada a cultivos agrícolas permanentes en
regadío, las cuales se sumarán a unas 200 ha de frutales y olivos en regadío que ya se
encontraban plantadas de manera previa a la aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Plan Rector de Uso y Gestión
de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, esta ampliación supone una excepción puntual. Las futuras ampliaciones están tremendamente limitadas, precisamente
porque todas las áreas circundantes a la zona transformada presentan usos forestales.
Por lo tanto, aunque pudiera admitirse que el proyecto pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, éste se vería limitado y en todo caso sería asumible, al
existir en los alrededores de la zona de actuación un amplio territorio con limitaciones
ambientales para el incremento de nuevas transformaciones a regadío.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que