Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063704)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0477.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021

57827

C) Resumen del análisis técnico del expediente.
El 31 de marzo de 2021 se remiten al promotor los resultados de las consultas realizadas y las
alegaciones recibidas para su conocimiento e incorporación, en su caso, a la versión definitiva
el EsIA.
Con fecha 29 de abril de 2021, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Concesión de aguas superficiales
del río Guadiana para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de
concesión de aguas superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda”, a
desarrollar en las parcelas 5025 y 5027 del polígono 24 del término municipal de Villanueva de
la Serena (Badajoz), y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley
16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia
el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor manifiesta su conformidad con el contenido de los
informes y alegaciones recibidos y se compromete a implementar cada una de las medidas
propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto, el EsIA, los informes emitidos y alegaciones
formuladas al proyecto, con toda la información hasta aquí recabada, se elabora la declaración
de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, y
justificado la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que se encuentra
el ambiental.
Alternativa 0.- Mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación a cultivos
leñosos de regadío ni el cambio de punto de toma.
Alternativa 1.- Traslado de puntos de toma y aprovechamiento del resto de la superficie
para cultivos de secano.
Alternativa 2.- Implantación de sistema de regadío y traslado de la toma a un punto más
favorable para su uso y mantenimiento
Se elige la alternativa número 2 como opción más favorable, ya que se establece un cultivo
de forma rápida, con éxito asegurado en la plantación, alta productividad y técnicas de