Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2021063684)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021

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Tercero. Precio público.
1. L
 a cuantía de la tasa correspondiente a los precios públicos por derechos de examen para
la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos será la que se establezca en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
2. E
 l modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras
o de forma on-line en la dirección web:
a. https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
b. Órgano gestor: 13-Educación y Empleo.
c. Código de concepto: 13123-2 “Por pruebas de acceso a ciclos formativos”.
d. D
 atos del interesado: Datos de la persona solicitante según el apartado dos de esta
resolución.
3. Estará exento de pagar el precio público por derechos de examen:
a. Quien tenga la condición legal de demandante de empleo, a excepción de la modalidad
de mejora de empleo.
b. Q
 uien acredite la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando
el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud
del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces
el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio,
sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
c. Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, para lo cual
deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que
se trate junto con la solicitud.
d. Q
 uienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos o hijas.
e. Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de
protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la
víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de