Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063577)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la Sociedad de Responsabilidad Limitada ITEP Formación, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la Rama Sanitaria.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021

57727

e) P
 or denuncia expresa del Convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento,
con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el acuerdo por decisión
unilateral del centro, del organismo público colaborador, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones
realizadas.
Decimoquinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá crearse al
efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
declarará resuelto el Convenio.
Decimosexta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General
de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).