Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063577)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la Sociedad de Responsabilidad Limitada ITEP Formación, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la Rama Sanitaria.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57726
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, y de los compromisos
adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una
de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo
dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Decimotercera. Vigencia del Convenio, prórroga y modificación.
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración
de cuatro años años, pudiendo las partes de forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros cuatro años.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta. Extinción del Convenio.
El presente acuerdo podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido, o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días naturales y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del centro formativo, o de las administraciones colaboradoras.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración,
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en
relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Martes 7 de diciembre de 2021
57726
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, y de los compromisos
adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una
de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo
dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Decimotercera. Vigencia del Convenio, prórroga y modificación.
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración
de cuatro años años, pudiendo las partes de forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros cuatro años.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta. Extinción del Convenio.
El presente acuerdo podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido, o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días naturales y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del centro formativo, o de las administraciones colaboradoras.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración,
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en
relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.