Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063743)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del SEXPE , por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57649
b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta
cotización referido a los trabajadores objeto de subvención:
— Modelos de documentos de recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) del mes objeto de solicitud, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.
— Modelos de documentos de relación nominal de trabajadores (RNT) del mes objeto
de solicitud.
c) Copias de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.
d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de
abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán,
en ningún caso, pagos en metálico.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Calidad en el Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. C
on arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución
corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las
técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento
jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en los artículos 40
y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
el beneficiario de la misma.
Viernes 3 de diciembre de 2021
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b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta
cotización referido a los trabajadores objeto de subvención:
— Modelos de documentos de recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) del mes objeto de solicitud, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.
— Modelos de documentos de relación nominal de trabajadores (RNT) del mes objeto
de solicitud.
c) Copias de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.
d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de
abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán,
en ningún caso, pagos en metálico.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Calidad en el Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. C
on arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución
corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las
técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento
jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en los artículos 40
y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
el beneficiario de la misma.