Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021050200)
Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57477
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 30 de noviembre de 2021 por la que se implanta el programa
experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos
de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación
Infantil. (2021050200)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la
competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en
toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen,
organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de
interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de enseñanza no universitaria.
La Constitución Española establece, en su artículo 27, el derecho a la educación como uno
de los derechos fundamentales de la persona que tiene como objeto el pleno desarrollo de
la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales. Además, obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho de
todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Las finalidades propias de la educación infantil las establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en
el capítulo I de su título I. Esta ley considera la educación infantil como una etapa con entidad
propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumnado; le confiere, además, un carácter preventivo de las dificultades de aprendizaje y compensador de desigualdades, por lo
que resulta obligado para las Administraciones públicas potenciar y favorecer la escolarización
del alumnado de estas edades en las mejores condiciones de calidad, equidad, bienestar y
seguridad.
En coherencia con ello, la ley insta, en su artículo 15.1, a las Administraciones públicas a
promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo se establece que los centros
podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos, así como que las
Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la
Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57477
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 30 de noviembre de 2021 por la que se implanta el programa
experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos
de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación
Infantil. (2021050200)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la
competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en
toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen,
organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de
interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de enseñanza no universitaria.
La Constitución Española establece, en su artículo 27, el derecho a la educación como uno
de los derechos fundamentales de la persona que tiene como objeto el pleno desarrollo de
la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales. Además, obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho de
todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Las finalidades propias de la educación infantil las establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en
el capítulo I de su título I. Esta ley considera la educación infantil como una etapa con entidad
propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumnado; le confiere, además, un carácter preventivo de las dificultades de aprendizaje y compensador de desigualdades, por lo
que resulta obligado para las Administraciones públicas potenciar y favorecer la escolarización
del alumnado de estas edades en las mejores condiciones de calidad, equidad, bienestar y
seguridad.
En coherencia con ello, la ley insta, en su artículo 15.1, a las Administraciones públicas a
promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo se establece que los centros
podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos, así como que las
Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la
Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.