Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063648)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Puesta en riego por aspersión de 77 ha de cultivos forrajeros en la Finca Las Poisoas, del término municipal de Olivenza (Badajoz)", cuyo promotor es Poisoas, SL. Expte.: IA19/1877.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021
57436
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como
consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una
detracción de agua superficial, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que
se verá afectada su disponibilidad.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037
unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona
en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se
contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que
el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que
esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite,
como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, esta
Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del
capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del Anexo X, de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular
informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad
que podría afectar negativamente a los valores ambientales presentes en la zona, en
concreto a los hábitats protegidos e inventariados presentes. Es por ello que dicho proyecto,
previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su
adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
Jueves 2 de diciembre de 2021
57436
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como
consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una
detracción de agua superficial, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que
se verá afectada su disponibilidad.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037
unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona
en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se
contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que
el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que
esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite,
como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, esta
Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del
capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del Anexo X, de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular
informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad
que podría afectar negativamente a los valores ambientales presentes en la zona, en
concreto a los hábitats protegidos e inventariados presentes. Es por ello que dicho proyecto,
previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su
adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.