Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021063669)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021
57381
— Certificado del Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local donde se haga constar,
por un lado, que ostenta la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario
para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su
construcción y, por otro lado, la antigüedad del centro o servicio sanitario, así como la
adecuación del proyecto presentado a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de
Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollan.
— Proyecto de obra o, en su caso, memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el
arquitecto/a o técnico/a competente responsable del mismo, debidamente identificado;
y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente.
Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o
inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa a las obras, las
necesidades a satisfacer o, en su caso, las deficiencias que se pretender corregir, y la
justificación de la solución adoptada. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras
a realizar, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de
la Junta de Extremadura y a los precios de mercado, y el plazo de ejecución previsto
para las obras. Se adjuntarán fotografías del solar donde se pretenda ubicar el centro o
servicio sanitario nuevo y fotografías del estado actual del existente.
3.
Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la
Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su
tramitación.
De igual modo, y previa autorización expresa de la entidad solicitante, el órgano gestor
recabará los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a las consultas ante la Seguridad Social o
la Consejería de Hacienda y Administración Pública o no autorizar expresamente la consulta
de oficio por el órgano gestor ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces
la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
Jueves 2 de diciembre de 2021
57381
— Certificado del Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local donde se haga constar,
por un lado, que ostenta la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario
para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su
construcción y, por otro lado, la antigüedad del centro o servicio sanitario, así como la
adecuación del proyecto presentado a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de
Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollan.
— Proyecto de obra o, en su caso, memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el
arquitecto/a o técnico/a competente responsable del mismo, debidamente identificado;
y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente.
Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o
inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa a las obras, las
necesidades a satisfacer o, en su caso, las deficiencias que se pretender corregir, y la
justificación de la solución adoptada. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras
a realizar, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de
la Junta de Extremadura y a los precios de mercado, y el plazo de ejecución previsto
para las obras. Se adjuntarán fotografías del solar donde se pretenda ubicar el centro o
servicio sanitario nuevo y fotografías del estado actual del existente.
3.
Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la
Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su
tramitación.
De igual modo, y previa autorización expresa de la entidad solicitante, el órgano gestor
recabará los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a las consultas ante la Seguridad Social o
la Consejería de Hacienda y Administración Pública o no autorizar expresamente la consulta
de oficio por el órgano gestor ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces
la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.