Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021063669)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021

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2. Las Corporaciones Locales deberán tener la titularidad o la disponibilidad del centro o
servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta
realizar su construcción.
3. Las Corporaciones Locales no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas
en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto
su apartado 7, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la
subvención que figura en el anexo.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
1. 
El procedimiento de concesión aplicable es la concurrencia competitiva y convocatoria
pública periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 72/2017,
de 23 de mayo.
2. Este procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas
con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo sexto.
3. 
Se otorgarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos
establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios,
teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en esta
convocatoria.
4. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación
en el registro correspondiente y, de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en
esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado
el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación a acompañar.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente
resolución y del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. L
 a solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
anexo a esta resolución, y deberá acompañarse de la siguiente documentación: