Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021063630)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "San Serván 8" a ejecutar en el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), y cuyo promotor es FRV San Serván 8, SL. Expte.: IA19/1396.
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NÚMERO 232

57416

Jueves 2 de diciembre de 2021

Barros y polígono 67, parcelas 9003,21,3,27,16,15,90,89,88,5,6, 72,7,8,9,9009 y polígono
69, parcelas 255,256,66,262. 261, 8,9,10,212,11,12, del término municipal de Mérida.
Cuarto. Con fecha 21 de octubre de 2021, la Dirección General de Industria, Energía y Minas
remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación
del proyecto en cuestión, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase
de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en relación con
la modificación propuesta, por exigirlo así el artículo 85.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos, entidades y personas interesadas consultados
durante esta fase, y si han emitido informe o formulado alegaciones en relación con la
modificación propuesta:

Relación organismos y entidades consultados

Respuestas Recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección
General de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica y

X

Sostenibilidad. Junta de Extremadura

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad formula informe con fecha 8 de noviembre de 2021, el cual informa
que los cambios propuestos no requieren modificar el sentido ni las condiciones del
informe ambiental del proyecto original emitido el 18 de febrero de 2020 con número
CN20/0060/03.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y
considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar
la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título
I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.