Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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acreditativos del cumplimiento del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el
procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que hubieren sido aportados –antes de dicha fecha- a los procedimientos de
concesión de la ayuda complementaria al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, regulada en el Decreto 92/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se
regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 20132016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre
(DOE n.º 122, de 25 de junio), y así fuera constatado, mediante el informe social que, a tal
efecto, aportará la Dirección General de Vivienda.
La condición de persona especialmente vulnerable deberá conservarse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, lo cual se acreditará mediante declaración responsable,
de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. D
 e conformidad con el artículo 14 de la Orden de 27 de octubre de 2021, podrán acceder
a la condición de beneficiarios los núcleos de convivencia en que las personas integrantes
reúnan los requisitos que, seguidamente, se relacionan:
a) Que sean personas físicas mayores de edad y posean nacionalidad española o tengan
residencia legal en España.
b) Que la suma de sus ingresos anuales sean inferiores a 2 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación del requisito de ingresos
máximos exigidos en el programa de que se trate, se partirá de las cuantías de la base
imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente,
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo,
con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.