Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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vulnerables, tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a tales colectivos
especialmente vulnerables.
3. L
 a concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución, se regirá, en todo
caso, por lo dispuesto en la Orden de 27 de octubre de 2021, por la que se aprueban las
bases reguladoras de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 20182021 (DOE número 209, de 29 de octubre); en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021;
en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican
sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Definiciones.
A los efectos de la presente resolución, de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 27 de
octubre de 2021, se entenderá por:
a) Residencia habitual y permanente: aquella que se destina al uso efectivo y habitual de la
unidad familiar y no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año.
b) Unidad de convivencia: la compuesta por todas las personas que residan en la vivienda
arrendada, cualquiera que sea su estado civil, edad, vínculo de parentesco, conyugal o
relación afectiva.
c) Núcleo de convivencia: a efectos de cumplimiento de requisitos y de la percepción de la
subvención, es aquel compuesto por las personas que, en calidad de arrendatarias, hubieren formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, así como
el resto de personas mayores de edad que convivan en la vivienda arrendada, con independencia de su número y del vínculo o relación que pudiera existir entre las mismas.
d) Persona especialmente vulnerable: aquella persona víctima de violencia de género, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual o persona sin hogar, que, con anterioridad
a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga reconocida dicha condición mediante
informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Asimismo, corresponderá dicha condición a las personas que, con anterioridad a la fecha de
publicación de la convocatoria, se hallaren incluidas en las relaciones o informes municipales