Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063623)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4). Expte.: IA20/1305.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

57145

Asimismo, la modificación también afectará al Suelo No Urbanizable Común incluido
actualmente en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, el cual, aguas abajo del
Embalse de García de Sola, se verá afectado por la reducción de la franja de protección de
embalses, por lo que dicho suelo se clasificará como Suelo No Urbanizable Protegido.
En el Suelo No Urbanizable de Protección Silvo-Forestal se incluyen como nuevos usos
permitidos, el alojamiento rural, las actividades deportivas al aire libre, culturales,
educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares
imprescindibles, y en cuanto a las condiciones de la edificación, éstas se vinculan a las
condiciones de la edificación generales establecidas en el artículo 8.7 de las Normas
Subsidiarias. Y en el Suelo No Urbanizable de Protección de Márgenes de Embalses, se
incluyen como usos permitidos, el uso forestal y cinegético y en general, todos aquellos
vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y en cuanto a las condiciones
de la edificación, las instalaciones, así como las edificaciones que excepcionalmente se
autoricen, deberán establecerse con carácter de integración en el entorno, evitando la
degradación de sus valores naturales.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se modifican el artículo 9.3 “Suelo No Urbanizable
de Protección Silvo-Forestal (S.N.U.P.S-F), y artículo 9.4 “Suelo No Urbanizable de
Protección de Márgenes de Embalses”, así como la planimetría correspondiente.
2. Consultas
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición
el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las
Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse
en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 21 de julio de 2021, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se
pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia,
sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual
propuesta.