Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063623)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4). Expte.: IA20/1305.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

57144

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las
Normas Subsidiarias de Talarrubias (artículos 9.3 y 9.4). Expte.: IA20/1305.
(2021063623)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos
a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de
determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en
los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación
ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (ªrtículos 9.3 y 9.4) se
encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4), la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4) tiene
por objeto, por un lado, modificar la franja de protección de embalses de 250 metros de
anchura a partir de la curva de máximo nivel de embalses, a los 100 metros establecidos en
la normativa vigente de aguas, y por otro lado, modificar el régimen de usos permitidos en
las categorías de Suelo No Urbanizable de Protección Silvo-Forestal y Suelo No Urbanizable
de Protección de Márgenes de Embalses, así como las condiciones de la edificación.