Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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— Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela relativamente llana, con pendientes medias de 5 %.
El paisaje circundante a la zona de la explotación es un paisaje agropecuario con
prevalencia de explotaciones ganaderas, cultivos de secano y pastos
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se
localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante,
el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por
la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se
generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria
y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este
tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto
sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se
limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga
y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo
diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en
la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización
en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos
difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de
las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la
resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No existen referencias a la existencia de yacimientos o elementos arqueológicos
documentados.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.