Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
57115
Miércoles 1 de diciembre de 2021
• Con fecha 27 de febrero de 2020 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica
del Guadiana en el que indica que el cauce del río palomillas discurre a unos 100 m al
norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces o lechos de lagos y lagunas que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua manifiesta que deberá solicitar la oportuna concesión
de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia del recurso. En cuanto
a vertidos indica una serie de condiciones que se deben cumplir y han sido tenidas en
cuenta en la presente declaración.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó informe del agente del medio natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados
Respuesta
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
SEO Bird/Life
-
ADENEX
-
57115
Miércoles 1 de diciembre de 2021
• Con fecha 27 de febrero de 2020 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica
del Guadiana en el que indica que el cauce del río palomillas discurre a unos 100 m al
norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces o lechos de lagos y lagunas que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua manifiesta que deberá solicitar la oportuna concesión
de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia del recurso. En cuanto
a vertidos indica una serie de condiciones que se deben cumplir y han sido tenidas en
cuenta en la presente declaración.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó informe del agente del medio natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados
Respuesta
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
SEO Bird/Life
-
ADENEX
-