Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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11. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
12. La explotación cuenta con iluminación exterior. La explotación contará con cuatro
luminarias exteriores de 74 w de potencia cada una, no superando por tanto 1 Kw de
potencia.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del
terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo
inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la
actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas
las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de
la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se
plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.