Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57128
3. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
4. L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas
de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no
superará los seis meses.
5. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento
(UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el
almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto
de la instalación.
6. L
os animales permanecerán en el interior de las instalaciones. En todo caso, si como
consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del
suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
7. Q
ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. E
fectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
9. N
o se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
10. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones, especialmente en
la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá
contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el
caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57128
3. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
4. L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas
de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no
superará los seis meses.
5. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento
(UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el
almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto
de la instalación.
6. L
os animales permanecerán en el interior de las instalaciones. En todo caso, si como
consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del
suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
7. Q
ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. E
fectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
9. N
o se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
10. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones, especialmente en
la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá
contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el
caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.