Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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23. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
24. Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos
trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía.
Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro
de erosión
25. Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para
cumplir su función de ocultación, Se deberán plantar de encinas en el entorno de las
naves o perímetro de las parcelas donde se encuentran las mismas, junto con otras
especies propias de la zona.
26. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos
diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso,
se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad,
siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
27. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos
de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las
características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
28. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente
en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el
arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
29. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.