Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57125
acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral
que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se
dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del
sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la
rugosidad de la lámina de impermeabilización.
16. La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento
será de, al menos, la producción de 50 días de estiércoles. El estercolero se deberá
vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El
estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
17. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para
el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la
maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
18. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica Guadiana que garantice
el abastecimiento.
19. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su zona de
policía o servidumbre, se deberán solicitar al organismo de cuenca las autorizaciones
que fueran necesarias.
20. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de
los mismos a los diferentes gestores autorizados.
21. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
22. Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57125
acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral
que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se
dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del
sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la
rugosidad de la lámina de impermeabilización.
16. La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento
será de, al menos, la producción de 50 días de estiércoles. El estercolero se deberá
vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El
estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
17. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para
el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la
maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
18. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica Guadiana que garantice
el abastecimiento.
19. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su zona de
policía o servidumbre, se deberán solicitar al organismo de cuenca las autorizaciones
que fueran necesarias.
20. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de
los mismos a los diferentes gestores autorizados.
21. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
22. Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.