Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063668)
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57081
Séptimo. Financiación.
1. A
esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 2.000.000,00 €, con cargo a
1.000.000,00 € de créditos del ejercicio 2021 y 1.000.000,00 € de créditos del ejercicio
2022, en la aplicación presupuestaria: 16002/261A/489.00, proyecto de gasto: 20200224
y fuente de financiación: TE.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
Octavo. Otros datos.
1. L
as solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de
Vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las personas interesadas consientan que pueda recabarse electrónicamente por aquella. Las solicitudes de
subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
2. L
as solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado señalado en el Anexo
de la convocatoria, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5957).
3. L
a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo, y de conformidad con la letra e) del apartado 1 del
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se admitirá, como medio de presentación de solicitudes,
la plataforma electrónica que pueda habilitarse a tal efecto.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57081
Séptimo. Financiación.
1. A
esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 2.000.000,00 €, con cargo a
1.000.000,00 € de créditos del ejercicio 2021 y 1.000.000,00 € de créditos del ejercicio
2022, en la aplicación presupuestaria: 16002/261A/489.00, proyecto de gasto: 20200224
y fuente de financiación: TE.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
Octavo. Otros datos.
1. L
as solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de
Vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las personas interesadas consientan que pueda recabarse electrónicamente por aquella. Las solicitudes de
subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
2. L
as solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado señalado en el Anexo
de la convocatoria, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5957).
3. L
a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo, y de conformidad con la letra e) del apartado 1 del
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se admitirá, como medio de presentación de solicitudes,
la plataforma electrónica que pueda habilitarse a tal efecto.