Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021063624)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Crescente Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Carmonita IV", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/16/17.
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NÚMERO 230
Martes 30 de noviembre de 2021
56888
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones
y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el
mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una
modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para
instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos
ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Crescente Solar, SL, con CIF B90303470, autorización administrativa
previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se
indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 90 parcela 3, 4 y
9002; Polígono 92 parcela 9 y 9002 del término municipal de Mérida
— Características de la instalación:
Instalación solar fotovoltaica de 49,995 MW de potencia instalada, compuesta por 13
inversores de 3.550 kW (limitados a 3.485 kW) cada uno, un inversor de 2.365 kW
(limitado a 2.350 kW) y un inversor 2.365 kW (limitado a 2.340 kW); y por 134.600
Martes 30 de noviembre de 2021
56888
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones
y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el
mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una
modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para
instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos
ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Crescente Solar, SL, con CIF B90303470, autorización administrativa
previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se
indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 90 parcela 3, 4 y
9002; Polígono 92 parcela 9 y 9002 del término municipal de Mérida
— Características de la instalación:
Instalación solar fotovoltaica de 49,995 MW de potencia instalada, compuesta por 13
inversores de 3.550 kW (limitados a 3.485 kW) cada uno, un inversor de 2.365 kW
(limitado a 2.350 kW) y un inversor 2.365 kW (limitado a 2.340 kW); y por 134.600