Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021063624)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Crescente Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Carmonita IV", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/16/17.
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NÚMERO 230
Martes 30 de noviembre de 2021
56887
del proyecto de ejecución, realizando un replanteo de los elementos que componen la planta,
cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Sexto. Con fecha de 14 de abril de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica
“Carmonita IV”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 75, de fecha 22 de abril de
2021.
Séptimo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 7 de mayo de
2021, D. Andrea Fontana Gribodo y D. Álvaro Medina Manresa, en nombre y representación
de la sociedad Crescente Solar, SLU, presentó anexo de modificación proyecto de ejecución
de la instalación de referencia con la integración de nueva posición de transformación 220/30
kV 50 MVA en Subestación “Las Tiendas”.
Octavo. Con fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración General del
Estado de 9 de noviembre de 2021, la sociedad Crescente Solar, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación
de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Martes 30 de noviembre de 2021
56887
del proyecto de ejecución, realizando un replanteo de los elementos que componen la planta,
cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Sexto. Con fecha de 14 de abril de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica
“Carmonita IV”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 75, de fecha 22 de abril de
2021.
Séptimo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 7 de mayo de
2021, D. Andrea Fontana Gribodo y D. Álvaro Medina Manresa, en nombre y representación
de la sociedad Crescente Solar, SLU, presentó anexo de modificación proyecto de ejecución
de la instalación de referencia con la integración de nueva posición de transformación 220/30
kV 50 MVA en Subestación “Las Tiendas”.
Octavo. Con fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración General del
Estado de 9 de noviembre de 2021, la sociedad Crescente Solar, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación
de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.