Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. (2021063534)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 230
Martes 30 de noviembre de 2021
56820
5. C
ertificación acreditativa de los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas
libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para
mayores de 18 años.
c) En el caso de ámbitos de conocimiento superados en Extremadura a partir del curso académico 2008/2009, esta información se aportará de oficio por la dirección de los centros
mediante los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, en cuyo caso no
será preciso aportar la documentación señalada en el apartado anterior, salvo que conste
oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados
registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la documentación acreditativa indicada en el apartado anterior.
d) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. El órgano gestor recabará de oficio la información que acredite la condición
de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo
caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado
del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente
para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto
Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de
cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado
que acredite el grado de discapacidad.
Sexto. Proceso de admisión.
1. U
na vez finalizado el plazo de inscripción, el Secretario, o, en su caso, la dirección de cada
uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones, procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará los reconocimientos o convalidaciones oportunas, conforme a la normativa vigente y publicará la lista provisional de admitidos, con indicación, en
su caso, de los ámbitos superados, la lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito
de comunicación y quienes alegan discapacidad, según anexo IV; así como la relación de
aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión que se publicará de acuerdo
con el anexo V de la presente resolución.
2. L
os aspirantes podrán presentar, en el centro donde entregaron su solicitud de inscripción,
reclamación contra la lista provisional anterior, en el plazo fijado para ello.
3. T
ranscurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros
autorizados para la formalización de inscripciones enviarán copia de los listados definitivos,
Martes 30 de noviembre de 2021
56820
5. C
ertificación acreditativa de los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas
libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para
mayores de 18 años.
c) En el caso de ámbitos de conocimiento superados en Extremadura a partir del curso académico 2008/2009, esta información se aportará de oficio por la dirección de los centros
mediante los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, en cuyo caso no
será preciso aportar la documentación señalada en el apartado anterior, salvo que conste
oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados
registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la documentación acreditativa indicada en el apartado anterior.
d) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. El órgano gestor recabará de oficio la información que acredite la condición
de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo
caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado
del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente
para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto
Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de
cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado
que acredite el grado de discapacidad.
Sexto. Proceso de admisión.
1. U
na vez finalizado el plazo de inscripción, el Secretario, o, en su caso, la dirección de cada
uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones, procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará los reconocimientos o convalidaciones oportunas, conforme a la normativa vigente y publicará la lista provisional de admitidos, con indicación, en
su caso, de los ámbitos superados, la lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito
de comunicación y quienes alegan discapacidad, según anexo IV; así como la relación de
aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión que se publicará de acuerdo
con el anexo V de la presente resolución.
2. L
os aspirantes podrán presentar, en el centro donde entregaron su solicitud de inscripción,
reclamación contra la lista provisional anterior, en el plazo fijado para ello.
3. T
ranscurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros
autorizados para la formalización de inscripciones enviarán copia de los listados definitivos,