Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2021081503)
Anuncio de 5 de noviembre de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada n.º 1/2020, del Plan General Municipal.
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NÚMERO 230
Martes 30 de noviembre de 2021

56902

Artículo 2.2.24. Pormenorización de usos (D)
El conjunto del uso Equipamientos engloba los siguientes usos pormenorizados:


• Comercial (EC), relativo a las actividades de compraventa al por menor de productos
y mercancías.



• Hotelero (EH), que corresponde a los locales destinados al alojamiento (y manutención en su caso) temporal de las personas.



• Administrativo (EA), concerniente a las dependencias en que se desarrollan actividades particulares de prestación de servicios, fundamentalmente administrativos, a
terceros.



• Recreativo y Social (ER), referido a los establecimientos destinados a la relación social
y al entretenimiento y recreo de las personas.



• Enseñanza (EE), que corresponde a la actividad reglada o no, de educación y formación intelectual de las personas.



• Sanitario (ES), correspondiente a las dependencias destinadas a la consulta médica o
a la asistencia quirúrgica y a la hospitalización de enfermos.



• Bienestar y Asistencial (EB), relativo a locales e instalaciones destinadas a la prestación de servicios de bienestar social y asistencial al ciudadano.



• Deportivo (ED), relativo a instalaciones destinadas a la cultura física y práctica deportiva.



• Servicios Urbanos (EU), referido a los servicios urbanos de carácter supraestructural.

Los usos pormenorizados que tienen la condición de equipamientos colectivos privados
Sanitario (ES) y Bienestar y Asistencial (EB) podrán implantarse como usos alternativos
cuando las condiciones de uso del área normativa del suelo urbano en que se ubique la
manzana o submanzana urbanística así lo contemplen.
Artículo 3.2.32. Condiciones de uso (D)
En las Áreas de Conservación se autorizará en principio, el desarrollo de cualquier actividad incluida entre los usos característicos asignados para cada ámbito de ordenación en
los planos de Ordenación Detallada, así como, los usos compatibles con los mismos según
las condiciones generales establecidas en estas Normas. Generales.