Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2021081503)
Anuncio de 5 de noviembre de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada n.º 1/2020, del Plan General Municipal.
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NÚMERO 230
Martes 30 de noviembre de 2021
56901
Con independencia de lo anterior, las situaciones de compatibilidad de uso establecidos
en la definición de las mismos, quedarán supeditadas, cuando se trate de implantación de
usos que no están contemplados en la obra original del edificio, a las condiciones reales
de los edificios, de tal manera que las obras de adaptación o reforma permitan la implantación de dicho uso sin incumplir las determinaciones establecidas para las condiciones de
habitabilidad, estéticas o medioambientales establecidas en estas Normas o, en su caso,
en la legislación sectorial correspondiente.
Las situaciones concretas de compatibilidad de cada uno de los usos que en las secciones
subsiguientes se describen, se recogen en el Tomo II Anexo Compatibilidad Usos Urbanísticos de estas Normas Urbanísticas.
Cuando se pretendiera la implantación de un uso o compatibilidad de uso no recogidos
en ninguna de las situaciones de compatibilidad establecidas en el Tomo II Anexo Compatibilidad Usos Urbanísticos de estas Normas Urbanísticas, la admisión de aquel uso se
determinará teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
1. Las características de la actividad pretendida.
2. La repercusión del impacto de la misma en el ámbito inmediato de su localización.
3. L
as medidas correctoras que precisaría conforme a la legislación específica que la
regule.
4. Los informes de las Administraciones afectadas.
5. Los informes técnicos municipales.
La admisión del uso o compatibilidad se determinará por el órgano municipal competente
en el otorgamiento de la Licencia.
Las compatibilidades de uso en Suelo no Urbanizable estarán a lo dispuesto en las oportunas calificaciones o autorizaciones otorgadas de conformidad con estas normas y la legislación urbanística o sectorial sobre la materia.
No obstante lo anterior, en las áreas normativas del suelo urbano cuyas condiciones particulares de uso así lo establezcan, los usos de equipamiento privado Sanitario (ES) y
Bienestar y Asistencial (EB) podrán implantarse como usos alternativos en sustitución de
los usos de equipamiento privado atribuidos por el planeamiento sobre las manzanas o
submanzanas urbanísticas expresamente designadas en dichas condiciones particulares.
Martes 30 de noviembre de 2021
56901
Con independencia de lo anterior, las situaciones de compatibilidad de uso establecidos
en la definición de las mismos, quedarán supeditadas, cuando se trate de implantación de
usos que no están contemplados en la obra original del edificio, a las condiciones reales
de los edificios, de tal manera que las obras de adaptación o reforma permitan la implantación de dicho uso sin incumplir las determinaciones establecidas para las condiciones de
habitabilidad, estéticas o medioambientales establecidas en estas Normas o, en su caso,
en la legislación sectorial correspondiente.
Las situaciones concretas de compatibilidad de cada uno de los usos que en las secciones
subsiguientes se describen, se recogen en el Tomo II Anexo Compatibilidad Usos Urbanísticos de estas Normas Urbanísticas.
Cuando se pretendiera la implantación de un uso o compatibilidad de uso no recogidos
en ninguna de las situaciones de compatibilidad establecidas en el Tomo II Anexo Compatibilidad Usos Urbanísticos de estas Normas Urbanísticas, la admisión de aquel uso se
determinará teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
1. Las características de la actividad pretendida.
2. La repercusión del impacto de la misma en el ámbito inmediato de su localización.
3. L
as medidas correctoras que precisaría conforme a la legislación específica que la
regule.
4. Los informes de las Administraciones afectadas.
5. Los informes técnicos municipales.
La admisión del uso o compatibilidad se determinará por el órgano municipal competente
en el otorgamiento de la Licencia.
Las compatibilidades de uso en Suelo no Urbanizable estarán a lo dispuesto en las oportunas calificaciones o autorizaciones otorgadas de conformidad con estas normas y la legislación urbanística o sectorial sobre la materia.
No obstante lo anterior, en las áreas normativas del suelo urbano cuyas condiciones particulares de uso así lo establezcan, los usos de equipamiento privado Sanitario (ES) y
Bienestar y Asistencial (EB) podrán implantarse como usos alternativos en sustitución de
los usos de equipamiento privado atribuidos por el planeamiento sobre las manzanas o
submanzanas urbanísticas expresamente designadas en dichas condiciones particulares.