Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2021081503)
Anuncio de 5 de noviembre de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada n.º 1/2020, del Plan General Municipal.
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NÚMERO 230
Martes 30 de noviembre de 2021
56908
plantación de dicho uso. Se reducirá estos porcentajes al 15% y 30% respectivamente en
situaciones A-7 y A-8 en uso característico residencial colectivo.
d) Situación B:
— Situación B-1: Implantación en una parcela con tipología de edificación aislada de un
uso pormenorizado igual que el de la manzana, submanzana y diferente uso específico.
— Situación B-2: Implantación en una parcela con tipología de edificación adosada de
un uso pormenorizado igual que el de la manzana y diferente uso específico.
— Situación B-3: Implantación en una parcela con tipología de edificación aislada de un
uso pormenorizado diferente al de la manzana o submanzana.
— Situación B-4: Implantación en una parcela con tipología de edificación adosada de
un uso pormenorizado diferente al de la manzana o submanzana.
Saturaciones:
En general se entenderá saturado el uso compatible cuando alcance el 30% de superficie
de la manzana donde se implante, si bien se podrá permitir hasta el 50% si del estudio de
impacto previo se desprendiese la viabilidad de implantación de dicho uso.
Con independencia de lo anterior, las situaciones de compatibilidad de uso establecidos
en la definición de las mismos, quedarán supeditadas, cuando se trate de implantación de
usos que no están contemplados en la obra original del edificio, a las condiciones reales
de los edificios, de tal manera que las obras de adaptación o reforma permitan la implantación de dicho uso sin incumplir las determinaciones establecidas para las condiciones de
habitabilidad, estéticas o medioambientales establecidas en estas Normas o, en su caso,
en la legislación sectorial correspondiente.
Las situaciones concretas de compatibilidad de cada uno de los usos que en las secciones
subsiguientes se describen, se recogen en el presente Tomo II Anexo Compatibilidad Usos
Urbanísticos de estas Normas Urbanísticas, que tiene íntegramente carácter de Ordenación
Estructural.
Cuando se pretendiera la implantación de un uso o compatibilidad de uso no recogidos
en ninguna de las situaciones de compatibilidad establecidas en el Tomo II Anexo Compatibilidad Usos Urbanísticos de estas Normas Urbanísticas, la admisión de aquel uso se
determinará teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
Martes 30 de noviembre de 2021
56908
plantación de dicho uso. Se reducirá estos porcentajes al 15% y 30% respectivamente en
situaciones A-7 y A-8 en uso característico residencial colectivo.
d) Situación B:
— Situación B-1: Implantación en una parcela con tipología de edificación aislada de un
uso pormenorizado igual que el de la manzana, submanzana y diferente uso específico.
— Situación B-2: Implantación en una parcela con tipología de edificación adosada de
un uso pormenorizado igual que el de la manzana y diferente uso específico.
— Situación B-3: Implantación en una parcela con tipología de edificación aislada de un
uso pormenorizado diferente al de la manzana o submanzana.
— Situación B-4: Implantación en una parcela con tipología de edificación adosada de
un uso pormenorizado diferente al de la manzana o submanzana.
Saturaciones:
En general se entenderá saturado el uso compatible cuando alcance el 30% de superficie
de la manzana donde se implante, si bien se podrá permitir hasta el 50% si del estudio de
impacto previo se desprendiese la viabilidad de implantación de dicho uso.
Con independencia de lo anterior, las situaciones de compatibilidad de uso establecidos
en la definición de las mismos, quedarán supeditadas, cuando se trate de implantación de
usos que no están contemplados en la obra original del edificio, a las condiciones reales
de los edificios, de tal manera que las obras de adaptación o reforma permitan la implantación de dicho uso sin incumplir las determinaciones establecidas para las condiciones de
habitabilidad, estéticas o medioambientales establecidas en estas Normas o, en su caso,
en la legislación sectorial correspondiente.
Las situaciones concretas de compatibilidad de cada uno de los usos que en las secciones
subsiguientes se describen, se recogen en el presente Tomo II Anexo Compatibilidad Usos
Urbanísticos de estas Normas Urbanísticas, que tiene íntegramente carácter de Ordenación
Estructural.
Cuando se pretendiera la implantación de un uso o compatibilidad de uso no recogidos
en ninguna de las situaciones de compatibilidad establecidas en el Tomo II Anexo Compatibilidad Usos Urbanísticos de estas Normas Urbanísticas, la admisión de aquel uso se
determinará teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: