Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía. Ayudas. (2021063638)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas bono social térmico.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56715
RESUELVE:
Primero. Publicidad de los beneficiarios.
Mediante la presente resolución, se procede a dar publicidad de la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables
denominadas bono social térmico, de conformidad con el Real Decreto-ley 15/2018, de 5
de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2018), la cual estará disponible en la página
http://industriaextremadura.juntaex.es en Ayudas y Subvenciones - Bono Social Térmico.
Segundo. Documentación a aportar.
En la publicación de beneficiarios del bono social térmico 2020, referida en el apartado anterior, se especificará, según proceda, la documentación o información necesaria que debe
facilitar a la Junta de Extremadura para poder percibir la ayuda, y consistirá en la siguiente,
según cada caso:
1. Copia del NIF del beneficiario.
2. E
l número de la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario, para proceder al cobro
de la ayuda, conforme al modelo de alta a terceros, que podrá descargar en la página
web de Industria de la Junta de Extremadura http://industriaextremadura.juntaex.es
en Ayudas y subvenciones – Bono Social Térmico).
3. Anexo de renuncia, en caso de que se desee renunciar a la ayuda.
Tercero. Modo de presentar la documentación o información.
El beneficiario, podrá presentar la documentación e información requerida conforme a lo dispuesto en el punto anterior, a través de una de las siguientes vías:
a) Portal web: accediendo a la web http://industriaextremadura.juntaex.esen Ayudas y
Subvenciones – Bono Social Térmico, en el apartado Comunicación de datos, con el
usuario: su NIF (sin letra) y la contraseña que se le facilitará en la comunicación escrita que recibirá por correo postal, en caso de no recibirla o tenga problemas de acceso
comunícalo al teléfono 924 01 21 34 o por correo electrónico bonotermico@juntaex.es
b) Correo electrónico: con el asunto Cuenta bancaria+, dirigido a bonotermico@juntaex.es
c) Correo Postal: con el asunto Cuenta bancaria+NIF, dirigido al Servicio de Ordenación
Industrial Energética y Minera, en C/ Miguel de Fabra 4, 06006, Badajoz, a través de
cualquier registro de Administraciones Públicas u oficina de correos.
d) Sede electrónica: si dispone de Certificado digital de persona física, puede optar por el alta de
la cuenta bancaria a través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/apartado
“Trámites”), donde podrán formular la Solicitud Telemática de Terceros. En este caso
deberá remitir el justificante del alta a tercero por cualquiera de las vías anteriores.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56715
RESUELVE:
Primero. Publicidad de los beneficiarios.
Mediante la presente resolución, se procede a dar publicidad de la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables
denominadas bono social térmico, de conformidad con el Real Decreto-ley 15/2018, de 5
de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2018), la cual estará disponible en la página
http://industriaextremadura.juntaex.es en Ayudas y Subvenciones - Bono Social Térmico.
Segundo. Documentación a aportar.
En la publicación de beneficiarios del bono social térmico 2020, referida en el apartado anterior, se especificará, según proceda, la documentación o información necesaria que debe
facilitar a la Junta de Extremadura para poder percibir la ayuda, y consistirá en la siguiente,
según cada caso:
1. Copia del NIF del beneficiario.
2. E
l número de la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario, para proceder al cobro
de la ayuda, conforme al modelo de alta a terceros, que podrá descargar en la página
web de Industria de la Junta de Extremadura http://industriaextremadura.juntaex.es
en Ayudas y subvenciones – Bono Social Térmico).
3. Anexo de renuncia, en caso de que se desee renunciar a la ayuda.
Tercero. Modo de presentar la documentación o información.
El beneficiario, podrá presentar la documentación e información requerida conforme a lo dispuesto en el punto anterior, a través de una de las siguientes vías:
a) Portal web: accediendo a la web http://industriaextremadura.juntaex.esen Ayudas y
Subvenciones – Bono Social Térmico, en el apartado Comunicación de datos, con el
usuario: su NIF (sin letra) y la contraseña que se le facilitará en la comunicación escrita que recibirá por correo postal, en caso de no recibirla o tenga problemas de acceso
comunícalo al teléfono 924 01 21 34 o por correo electrónico bonotermico@juntaex.es
b) Correo electrónico: con el asunto Cuenta bancaria+, dirigido a bonotermico@juntaex.es
c) Correo Postal: con el asunto Cuenta bancaria+NIF, dirigido al Servicio de Ordenación
Industrial Energética y Minera, en C/ Miguel de Fabra 4, 06006, Badajoz, a través de
cualquier registro de Administraciones Públicas u oficina de correos.
d) Sede electrónica: si dispone de Certificado digital de persona física, puede optar por el alta de
la cuenta bancaria a través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/apartado
“Trámites”), donde podrán formular la Solicitud Telemática de Terceros. En este caso
deberá remitir el justificante del alta a tercero por cualquiera de las vías anteriores.