Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía. Ayudas. (2021063638)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas bono social térmico.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56714
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a la relación de
beneficiarios de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en
consumidores vulnerables, denominadas bono social térmico. (2021063638)
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, creó un programa de concesión directa de ayudas
destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominado bono
social térmico.
De acuerdo con el artículo 8 del citado Real Decreto-ley, en cada ejercicio serán beneficiarios
del bono social térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios/as del bono social de
electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.
La cantidad a percibir por cada beneficiario se determina atendiendo a su grado de vulne
rabilidad según define la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona
climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en
aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del Real Decreto- ley 15/2018, de 5
de octubre.
De conformidad con lo establecido en el referido Real Decreto-ley, la gestión y pago de las
ayudas corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades con estatuto de autonomía. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico calcula la
distribución territorial del presupuesto y transfiere los importes a las administraciones competentes para su pago, junto con la información de los/las beneficiarios/as y los importes que
les corresponden.
El artículo 10.3 del Real Decreto-ley, de 5 de octubre, establece que las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía realizarán el pago de la ayuda a los/las
beneficiarios/ as durante el primer trimestre del año.
La Junta de Extremadura realizará el pago de la ayuda otorgada con cargo al presupuesto del
Ministerio para la Transición Ecológica, garantizando, en todo caso, la posibilidad de renunciar
a la ayuda por parte de los/las beneficiarios/as que así lo soliciten.
De conformidad con lo expuesto, mediante la presente resolución, se procede a dar publicidad
a la relación de los beneficiarios del bono social térmico 2020 de Extremadura, sin perjuicio
de la comunicación mediante correo postal individualizado, a fin de que los destinatarios de
dichas ayudas conozcan su condición de beneficiario, y la posibilidad de renunciar a la misma
en su caso.
De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
Lunes 29 de noviembre de 2021
56714
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a la relación de
beneficiarios de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en
consumidores vulnerables, denominadas bono social térmico. (2021063638)
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, creó un programa de concesión directa de ayudas
destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominado bono
social térmico.
De acuerdo con el artículo 8 del citado Real Decreto-ley, en cada ejercicio serán beneficiarios
del bono social térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios/as del bono social de
electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.
La cantidad a percibir por cada beneficiario se determina atendiendo a su grado de vulne
rabilidad según define la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona
climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en
aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del Real Decreto- ley 15/2018, de 5
de octubre.
De conformidad con lo establecido en el referido Real Decreto-ley, la gestión y pago de las
ayudas corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades con estatuto de autonomía. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico calcula la
distribución territorial del presupuesto y transfiere los importes a las administraciones competentes para su pago, junto con la información de los/las beneficiarios/as y los importes que
les corresponden.
El artículo 10.3 del Real Decreto-ley, de 5 de octubre, establece que las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía realizarán el pago de la ayuda a los/las
beneficiarios/ as durante el primer trimestre del año.
La Junta de Extremadura realizará el pago de la ayuda otorgada con cargo al presupuesto del
Ministerio para la Transición Ecológica, garantizando, en todo caso, la posibilidad de renunciar
a la ayuda por parte de los/las beneficiarios/as que así lo soliciten.
De conformidad con lo expuesto, mediante la presente resolución, se procede a dar publicidad
a la relación de los beneficiarios del bono social térmico 2020 de Extremadura, sin perjuicio
de la comunicación mediante correo postal individualizado, a fin de que los destinatarios de
dichas ayudas conozcan su condición de beneficiario, y la posibilidad de renunciar a la misma
en su caso.
De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,