Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063607)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es don Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer. Expte.: IA21/0523.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56697
• Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es el suelo ocupado por las instalaciones. No se prevén
efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se
adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos. La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia
población e incrementará la renta media. Se da servicios a la actividad industrial y
se contribuye positivamente con el medio ambiente, al tratarse de una actividad de
gestión de residuos.
• Sinergias.
N
o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General
de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a
evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo
de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante
accidentes graves o catástrofes.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medioambiente”. Asimismo, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56697
• Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es el suelo ocupado por las instalaciones. No se prevén
efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se
adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos. La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia
población e incrementará la renta media. Se da servicios a la actividad industrial y
se contribuye positivamente con el medio ambiente, al tratarse de una actividad de
gestión de residuos.
• Sinergias.
N
o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General
de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a
evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo
de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante
accidentes graves o catástrofes.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medioambiente”. Asimismo, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.