Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063607)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es don Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer. Expte.: IA21/0523.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56700
• La nave industrial deberá estar correctamente impermeabilizada. La nave proyectada
carece de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que la limpieza se
realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de esta actividad.
• Se considera que esta actividad va a generar fundamentalmente aguas residuales
procedentes de los servicios higiénicos. Estas aguas residuales serán conducidas a
red de saneamiento municipal, para lo que deberá contar con la preceptiva autorización administrativa.
• Las aguas de escorrentía de la superficie pavimentada deberán dirigirse a un sistema
de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a
red de saneamiento municipal. Se propone en proyecto como sistema de depuración
una arqueta separadora de grasas.
• El vertido finalmente evacuado a red de saneamiento municipal deberá cumplir las
condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en su autorización
de vertido.
• Los residuos que se podrán gestionar en la instalación, mediante las operaciones de
recepción, clasificación y almacenamiento, serán los que se han previsto en proyecto,
codificados según la Lista Europea de Residuos con los códigos: 02 01 10, 12 01 01,
12 01 03, 15 01 04, 16 01 17, 16 01 18, 17 04 01, 17 04 02, 17 04 03, 17 04 04, 17
04 05, 17 04 06, 17 04 07,17 04 11, 19 10 01, 20 01 40.
• La preceptiva autorización de gestor de residuos se tramitará y se otorgará dentro
del procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente
informe.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56700
• La nave industrial deberá estar correctamente impermeabilizada. La nave proyectada
carece de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que la limpieza se
realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de esta actividad.
• Se considera que esta actividad va a generar fundamentalmente aguas residuales
procedentes de los servicios higiénicos. Estas aguas residuales serán conducidas a
red de saneamiento municipal, para lo que deberá contar con la preceptiva autorización administrativa.
• Las aguas de escorrentía de la superficie pavimentada deberán dirigirse a un sistema
de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a
red de saneamiento municipal. Se propone en proyecto como sistema de depuración
una arqueta separadora de grasas.
• El vertido finalmente evacuado a red de saneamiento municipal deberá cumplir las
condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en su autorización
de vertido.
• Los residuos que se podrán gestionar en la instalación, mediante las operaciones de
recepción, clasificación y almacenamiento, serán los que se han previsto en proyecto,
codificados según la Lista Europea de Residuos con los códigos: 02 01 10, 12 01 01,
12 01 03, 15 01 04, 16 01 17, 16 01 18, 17 04 01, 17 04 02, 17 04 03, 17 04 04, 17
04 05, 17 04 06, 17 04 07,17 04 11, 19 10 01, 20 01 40.
• La preceptiva autorización de gestor de residuos se tramitará y se otorgará dentro
del procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente
informe.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.