Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063607)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es don Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer. Expte.: IA21/0523.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56699
• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Puebla de Alcocer y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
• Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
• Se limitarán los trabajos de construcción de forma que se realicen durante el horario
diurno, se eviten molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
•
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las
obras, plantea las siguiente medida:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se deberán pavimentar las zonas de la instalación destinadas a la recepción y clasificación del material a gestionar; así como aquellas zonas de almacenamiento o manipulación de material susceptible de originar lixiviados al terreno.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56699
• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Puebla de Alcocer y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
• Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
• Se limitarán los trabajos de construcción de forma que se realicen durante el horario
diurno, se eviten molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
•
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las
obras, plantea las siguiente medida:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se deberán pavimentar las zonas de la instalación destinadas a la recepción y clasificación del material a gestionar; así como aquellas zonas de almacenamiento o manipulación de material susceptible de originar lixiviados al terreno.