Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
d.
56273
Se podrán diversificar los materiales de acuerdo con su función y categoría, eligiendo: entre
aglomerado asfáltico, pavimento de enlosados naturales o artificiales, adoquín, hormigón
ruleteado o enlistonado, de forma que haga compatible su función de soporte de tránsito con la
necesaria estética de la red viaria en su conjunto.
4.
Las tapas de arquetas, registro, etc., se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos
del pavimento, nivelándolo con su plano.
5.
Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, habilitándose a este fin el procedimiento
más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacia un dren,
cuneta o curso de agua próximos, prohibiéndose expresamente el uso de pozos filtrantes.
Artículo 6.2.1.5
ACCESOS A LAS CARRETERAS. [D]
Las condiciones de urbanización de los accesos a las carreteras de titularidad autonómica o estatal,
deberán reunir las condiciones técnicas requeridas en la correspondiente autorización que ha de
conceder el organismo titular.
Artículo 6.2.1.6
ACCESIBILIDAD. [D]
El diseño y dimensionado de los elementos que definen la urbanización y equipamiento del espacio
público urbano, tales como itinerarios peatonales, pavimentaciones, vados, pasos de peatones, escaleras,
rampas y elementos de ajardinamiento, señalización y mobiliario urbano, deberán establecerse con
criterios de eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas.
En concreto, se estará a lo establecido en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal
de Extremadura y en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados.
Artículo 6.2.1.7
VADOS PERMANENTES. [D]
Los vados se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Orden VIV/561/2010.
Artículo 6.2.1.8
FIRMES. [D]
Para la elección del tipo de firme y sección constructiva del viario se observarán los siguientes criterios:
1.
Para la elección del tipo de sección y firme, se recomienda la adopción de los criterios recogidos en la
Norma 6.1-C del Ministerio de Fomento (Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre), ajustando la
solución adoptada a la intensidad y tipología del tráfico previsible en cada caso.
2.
Cuando se prevea la utilización de un microaglomerado como capa de rodadura el espesor de esta
capa se descontará del espesor total del pavimento recomendado. Asimismo, si para el sellado de la
base se emplea simple o doble tratamiento superficial, éste se descontará del espesor de la capa de
rodadura equivalente. Este mismo caso se dará cuando el espesor de la sub-base sea superior al
recomendado, lo que se traducirá en una disminución del espesor equivalente de la base.
3.
Por las características del terreno natural se dispondrá, salvo justificación en contra, una primera
capa de arena de río o similar que actuando como filtro evite la contaminación del firme por las
arcillas. Además, cuando se prevea la existencia de filtraciones o corrientes de agua se colocarán
drenes porosos longitudinales con desagüe a la red de alcantarillado.
4.
Cuando sea preciso efectuar un refuerzo del firme existente, este se ejecutará con mezcla bituminosa
de espesor no inferior a cinco centímetros (5 cm).
5.
En las zonas de estacionamiento no se aconseja el empleo de pavimentos continuos asfálticos. Las
juntas que se prevén en estos pavimentos se dispondrán convenientemente para orientar mejor el
aparcamiento.
6.
Los materiales de pavimentación se elegirán de acuerdo con un código funcional que distinga la
categoría del espacio: circulación, peatonal, estancia de personas, estancia de vehículos, uso
Lunes 29 de noviembre de 2021
d.
56273
Se podrán diversificar los materiales de acuerdo con su función y categoría, eligiendo: entre
aglomerado asfáltico, pavimento de enlosados naturales o artificiales, adoquín, hormigón
ruleteado o enlistonado, de forma que haga compatible su función de soporte de tránsito con la
necesaria estética de la red viaria en su conjunto.
4.
Las tapas de arquetas, registro, etc., se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos
del pavimento, nivelándolo con su plano.
5.
Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, habilitándose a este fin el procedimiento
más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacia un dren,
cuneta o curso de agua próximos, prohibiéndose expresamente el uso de pozos filtrantes.
Artículo 6.2.1.5
ACCESOS A LAS CARRETERAS. [D]
Las condiciones de urbanización de los accesos a las carreteras de titularidad autonómica o estatal,
deberán reunir las condiciones técnicas requeridas en la correspondiente autorización que ha de
conceder el organismo titular.
Artículo 6.2.1.6
ACCESIBILIDAD. [D]
El diseño y dimensionado de los elementos que definen la urbanización y equipamiento del espacio
público urbano, tales como itinerarios peatonales, pavimentaciones, vados, pasos de peatones, escaleras,
rampas y elementos de ajardinamiento, señalización y mobiliario urbano, deberán establecerse con
criterios de eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas.
En concreto, se estará a lo establecido en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal
de Extremadura y en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados.
Artículo 6.2.1.7
VADOS PERMANENTES. [D]
Los vados se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Orden VIV/561/2010.
Artículo 6.2.1.8
FIRMES. [D]
Para la elección del tipo de firme y sección constructiva del viario se observarán los siguientes criterios:
1.
Para la elección del tipo de sección y firme, se recomienda la adopción de los criterios recogidos en la
Norma 6.1-C del Ministerio de Fomento (Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre), ajustando la
solución adoptada a la intensidad y tipología del tráfico previsible en cada caso.
2.
Cuando se prevea la utilización de un microaglomerado como capa de rodadura el espesor de esta
capa se descontará del espesor total del pavimento recomendado. Asimismo, si para el sellado de la
base se emplea simple o doble tratamiento superficial, éste se descontará del espesor de la capa de
rodadura equivalente. Este mismo caso se dará cuando el espesor de la sub-base sea superior al
recomendado, lo que se traducirá en una disminución del espesor equivalente de la base.
3.
Por las características del terreno natural se dispondrá, salvo justificación en contra, una primera
capa de arena de río o similar que actuando como filtro evite la contaminación del firme por las
arcillas. Además, cuando se prevea la existencia de filtraciones o corrientes de agua se colocarán
drenes porosos longitudinales con desagüe a la red de alcantarillado.
4.
Cuando sea preciso efectuar un refuerzo del firme existente, este se ejecutará con mezcla bituminosa
de espesor no inferior a cinco centímetros (5 cm).
5.
En las zonas de estacionamiento no se aconseja el empleo de pavimentos continuos asfálticos. Las
juntas que se prevén en estos pavimentos se dispondrán convenientemente para orientar mejor el
aparcamiento.
6.
Los materiales de pavimentación se elegirán de acuerdo con un código funcional que distinga la
categoría del espacio: circulación, peatonal, estancia de personas, estancia de vehículos, uso