Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

Artículo 1.2.1.3

56184

DIRECTRICES PARA EL SUELO URBANO [E]

Las determinaciones del planeamiento en el suelo urbano más consolidado buscan compaginar la mejora
genérica de las condiciones del núcleo urbano y de la calidad de vida de sus habitantes, con el
mantenimiento de los valores ambientales propios del medio rural en que se asientan.
En orden a conseguir esta meta, el Plan General ha de cubrir los siguientes objetivos:
1. Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos, para las
nuevas construcciones que se puedan dar en el interior del casco, de manera que se mantengan los
aspectos morfológicos y estructurales que lo caracterizan como casco tradicional.
2. Establecimiento de condiciones normativas en las zonas de ensanche de manzana cerrada que se
adecuen realmente a las tipologías y alturas existentes.
3. Tratamiento de las zonas residenciales unifamiliares con criterios de continuidad respecto a la
regulación ya establecida.
4. Regulación, a través de la Normativa Urbanística, de los usos e intensidades que son admisibles
dentro de las zonas residenciales, estableciendo los límites de compatibilidad de las actividades no
residenciales.
5. Regulación los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización de propiedad.
6. Determinación cuidadosa de las alineaciones, buscando mantener y potenciar la riqueza morfológica
del tejido urbano. Se establecerán los mecanismos para solucionar los problemas de escaso
dimensionamiento del viario, de manera vinculada a la renovación u ocupación de los solares.
7. Favorecer la ocupación de los solares interiores al núcleo vacantes, realizando para ello las
operaciones necesarias sobre su tejido urbano que les pongan en disposición de ser ocupados.
8. Propuestas de solución a las carencias del municipio en materia de infraestructuras básicas, de
saneamiento, abastecimiento, electricidad, telefonía, etc. Definir los esquemas generales que
completen las redes.
Artículo 1.2.1.4

DIRECTRICES PARA EL SUELO URBANIZABLE [E]

Las zonas de ampliación del suelo urbano, así como los sectores de suelo urbanizable, se señalarán
siguiendo los siguientes criterios:
1.

Perseguir las soluciones más económicas desde el punto de vista del aprovechamiento de las
infraestructuras existentes, de su posible ampliación futura, y de las condiciones topográficas
favorables.

2.

En la medida de lo posible, se procurará que la dotación de infraestructuras, equipamientos y espacios
libres de las nuevas áreas pueda contribuir a reducir déficits existentes en las áreas consolidadas.

3.

Generar una oferta de suelo afecta a condiciones de gestión y planeamiento que garanticen su
correcta ejecución, incorporando la oportuna delimitación de Unidades de Actuación y sectorización
del Suelo Urbanizable.

4.

Una vez determinadas estas zonas de expansión, se habrá de prever desde el planeamiento los
siguientes extremos:
a. Establecer las zonas verdes, equipamientos y viario, que se podrán obtener como cesión en
desarrollo de estas áreas.
b. Garantizar y definir la participación conjunta de la administración y los particulares beneficiados de
cada actuación, en sus costes y beneficios.

5.

Las zonas de ampliación establecidas respetarán los siguientes condicionantes:
a. Se plantearán sobre espacios de la cuenca vertiente servida por la red de saneamiento existente,
al objeto de evitar bombeos de saneamiento o duplicidad de depuradoras.